No tengo empleo y voy a emprender. Cuidado: puedes perder tu derecho a paro

¿Es compatible cobrar el paro mientras se trabaja por cuenta propia?

toy desempleado, pero quiero emprender. Ante este paso, existen una serie de reglas y tiempos a cumplir, con el objetivo de minimizar riesgos en tu nuevo proyecto. Por ejemplo, asegurarnos que contaremos con el paro que todavía tengamos pendiente de cobro. Existen estas y otras circunstancias que debemos analizar. Dependiendo de cómo nos demos de alta obtendremos más o menores beneficios para emprender cuando se está cobrando el paro.

¿Cuándo sí podrá reanudar el cobro de la prestacion? Según información oficial de los Servicios Públicos de Empleo, que puedes consultar en sepe.es; serán compatibles si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos casos, cuando detengas tu actividad como autónomo podrás solicitar la reanudación de tu prestación por desempleo, siempre que lo hagas antes de 15 días hábiles tras tu cese, que es el plazo que marcan desde este organismo.

Y el paro de autónomos?

Hay casos en los que al finalizar la actividad por cuenta propia, al trabajador se le uniría su prestación por cese de actividad con la anterior. En este caso, explica el SEPE, tendrás la opción de elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida.

“Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior”, aclaran.

Por el contrario, se aclara desde el Servicio Público de Empleo Estatal, se indican los casos en los que se extinguiría tu prestación por desempleo:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
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