Los contribuyentes que hayan sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad en 2018 no tendrán que realizar ningún trámite ente la Agencia Tributaria, al contrario que los que las percibieron entre 2016 y 2017, que ya pueden solicitar su reembolso a la Agencia Tributaria (AEAT).

La declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informa la propia AEAT.

El Real Decreto-Ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del TS puedan acceder a la devolución.

Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017.

Mientras tanto, la AEAT ha puesto en marcha la segunda fase del proceso para reclamar el reintegro de las prestaciones de maternidad y paternidad correspondientes a los ejercicios de 2016 y 2017, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El procedimiento para los padres y las madres de 2016 y 2017 es el mismo que para los de 2014 y 2015 y las devoluciones se iniciarán en los próximos días.

La medida, que afecta a más de un millón de contribuyentes busca cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) para que también pudiesen recuperar lo tributado, lo permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente. De esta forma, la AEAT ha habilitado en su página web (www.agenciatributaria.es) la opción para reclamar el reintegro.

Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico ‘online’, disponible en la página web de la AEAT, en el que el contribuyente perceptor de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar ningún certificado de la Seguridad Social , ni otra documentación adicional, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Unos 1.600 euros de media

La devolución media -según las estimaciones de la AEAT- asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. En total, se calcula que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros.

Mientras tanto, los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.

La AEAT informa que recibió en diciembre pasado 672.746 solicitudes de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se inició el proceso.