Confirmado, la prestación por maternidad es una renta exenta en el IRPF: quienes pueden reclamar y cómo hacerlo

aunque en el caso de la baja por maternidad y por paternidad, eran ingresos hasta hace poco. El motivo es que Hacienda considera que tributa en el IRPF y hasta el pasado viernes 5 de septiembre no existía una interpretación legal unificada al respecto. La sentencia del Tribunal Supremo ha despejado cualquier duda sobre la fiscalidad de la prestación por maternidad.

Y es que el Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda, ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De forma resumida, añade la prestación por maternidad a las rentas exentas de tributar en el IRPF como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción.

La clave en este punto es una diferencia de criterios de interpretación de la letra “h” del artículo 7 de la Ley de IRPF, que enumera las rentas exentas como las siguientes e incluye la siguiente redacción en los dos últimos párrafos:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda hace una interpretación literal del texto, diferenciando entre las prestaciones de las comunidades autónomas y de la Seguridad Social. Como estas últimas no se incluyen dentro del citado artículo, la AEAT entiende que esos pagos no pueden considerarse rentas exentas. Como ya habrás deducido, la baja por maternidad y paternidad la paga la Seguridad Social, de ahí que para Hacienda sea obligatorio incluirla en el IRPF.

La interpretación de Hacienda tenía varias consecuencias. La primera es que había que pagar dinero por la prestación por maternidad, al igual que por la deducción por maternidad de 100 euros al mes o 1.200 euros al año.

Bajo este criterio, el dinero de la baja por maternidad se sumaba a las rentas del trabajo y ahí llegaban las sorpresas para quienes no habían calculado adecuadamente la retención de IRPF.

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de esta interpretación, dando al razón a la que en su día hizo el Tribunal Superior del Madrid, que estimaba exenta la prestación por maternidad “ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

En este sentido, estima que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada y que la prestación por maternidad sustituye al salario del trabajador, por lo que no debe tributar. ¿Qué consecuencias tiene este cambio legal? Muchas y positivas, y no sólo para las personas que residente en Madrid.

Quienes pueden reclamar la devolución de la baja por maternidad en la renta

La sentencia abre la puerta a pedir la devolución de ese dinero que se pagó en la renta y lo hace en todo el territorio nacional. Como explica Ana Romero, responsable de Desarrollo de Negocio en Labor10 , se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que, por lo tanto, tiene aplicación en todo el territorio, no sólo en Madrid.

Eso sí, el alcance de la sentencia no es ilimitado. De hecho, sólo se puede reclamar la devolución desde la renta 2014 (la que hiciste en 2015). En otras palabras, podrás reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.

A efectos prácticos, esto quiere decir que si fuiste madre en 2013 no tienes derecho a devolución. El motivo es que ese ejercicio ya está prescrito. Al igual que Hacienda sólo tiene derecho a revisar tus declaraciones durante cuatro años, tú tampoco puedes reclamar nada de IRPF anteriores.

¿Y las trabajadoras autónomas? También podrán solicitar la devolución de la baja por maternidad, igual que los padres que compartieron la baja con la madre e incluso su propia baja por maternidad.

¿Y en Navarra y País Vasco?

¿Es posible recuperar la prestación por maternidad en Navarra y País Vasco? Las dos comunidades cuentan con la fiscalidad transferida y su propia normativa, por lo que es normal que tanto vascos como navarros se hagan esta pregunta y se planteen si a ellos también les afecta la sentencia del Tribunal Supremo.

La cosa cambia dependiendo de la comunidad y de la diputación de la que se trate. Esta es la situación en cada caso:

– Navarra. Desde el Gobierno de Navarra ya han indicado que la sentencia no aplica y que no hay lugar para reclamar la deducción por maternidad, dado que la Ley Foral 22/2012 elimina claramente dicha exención. En lo que se está trabajando ahora es en las prestaciones por maternidad y paternidad generen en Navarra una deducción del 25% en la renta.

– Vizcaya. La Hacienda vasca tiende a acatar las decisiones que toma la Hacienda central en la resolución de conflictos, aunque en este caso no está tan claro. De hecho, desde la Diputación Foral siguen analizando la cuestión. Y es que la normativa foral de 13/2013 ya establece que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad están exentas.

– Guipúzcoa. La Diputación guipuzcoana estima que por ahora la sentencia del Supremo no estable jurisprudencia y que mantendrá su actual criterio de hacer que las prestaciones tributen como parte de los rendimientos del trabajo.

– Álava. La normativa alavesa también incluye desde 2013 la prestación como parte de las rentas no exentas y que tributan como parte de los rendimientos del trabajo.

¿Cuánto puedo recuperar?

La cuantía concreta a devolver dependerá de cada caso en función del dinero que hayas cobrado y del resto de ingresos. Según los cálculos de la OCU para una prestación de 5.681 euros al año en 2015 la cantidad a devolver se situaría entre los 1.000 y los 2.600 euros. Esa primera cifra es la que está más cerca a lo que la mayoría podrá conseguir.

Cómo reclamar la devolución de la prestación

La fórmula para reclamar es presentar una rectificación de autoliquidación” ante Hacienda solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los intereses de demora.

Para la renta 2016 y 2017 este trámite se puede hacer desde la propia página web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, para los ejercicios anteriores hay que hacer un escrito a Hacienda denominado “ Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad” en el que se insta a la AEAT a que inicie la devolución.

Desde la OCU cuentan con un modelo que se basa en la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si quieres que se más efectivo sólo tendrías que sumar una referencia a la última sentencia del Tribunal Supremo, que además tiene más rango que la anterior.

¿Merece la pena reclamar la devolución en el IRPF de la baja por maternidad?

Esta es la pregunta del millón a la que se enfrentan las miles de afectadas, especialmente quienes fueron madres en 2014 y para las que el tiempo pasa. Si no reclaman pronto perderán el derecho a hacerlo.

¿Reclamo o no la prestación pública por maternidad en la renta? En principio la respuesta ahora mismo es afirmativa. La sentencia no supone un cambio legislativo, pero sí una doctrina legal que la Agencia Tributaria ha adelantado que “tomará en consideración”. En otras palabras, acatará este cambio a la hora de resolver reclamaciones y recursos.

¿Qué pasa con la prestación por maternidad en 2018?

Básicamente que ya no estará sujeta a IRPF al formar parte de las rentas exentas. Esto también tendrá repercusiones en las retenciones de IRPF sobre la prestación por maternidad. Tanto es así que la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de practicar retenciones en las prestaciones que se tramiten desde que les sea comunicada oficialmente la sentencia.

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