Hay preocupación por el adelanto de cuatro declaraciones anuales

Los asesores fiscales muestran estos días su preocupación en las redes sociales ante las intenciones de Hacienda de adelantar un total de cuatro declaraciones anuales al mes de enero, lo que recortará el tiempo disponible entre el cierre de los ejercicios societarios y la obligación de remitir los resúmenes anuales a la Agencia Tributaria.

Así se establece en un proyecto de orden cuya redacción ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la modificación que más preocupa, tanto a las empresas como a los asesores fiscales es la declaración anual de operaciones con terceras personas -modelo 347- cuyo plazo de presentación concluirá en 2018 el 31 enero en lugar de contar, como hasta ahora, con tiempo hasta el 28 de febrero.

Se prevé también en la futura orden el adelanto a enero en el calendario del contribuyente de las declaraciones anuales de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171); la de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184), que se realizaban hasta ahora entre el 1 y el 31 de marzo; así como, la de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos (modelo 345), establecida hasta ahora para el mes de febrero.

El texto de la norma mantiene vigente para el mes de enero la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo y de actividades económicas -modelo 190-. En el caso de esta última declaración, se anula la exclusión informativa de las becas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales y se incluye un nuevo documento telemático.

Por otra parte, la entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha exonerado de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (declaración sobre operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa referida al contenido de los libros registro) y 390 (declaración resumen anual de IVA). Esto se debe a que la información que se facilita actualmente en los citados modelos se encuentra ya incorporada en los datos registrales que puntualmente se deben remitir a la Aeat vía SII, por lo que pasa a ser redundante.

El SII exonera la obligación

La nueva llevanza electrónica de los libros registro del IVA mediante el SII, se realiza desde el pasado 1 de julio. Además, durante todo este ejercicio de 2017, el plazo para la remisión telemática de los datos de facturación y registro se ha ampliado a ocho días naturales, sobre los cuatro previstos a partir de 2018. El Real Decreto regula que los contribuyentes deben remitir los registros del primer semestre del año -del 1 de enero al 30 de junio de 2017- antes del 1 de enero de 2018.

Como compensación por estas reducciones de plazos, su puesta en marcha se complementa en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, con una ampliación de los días de presentación de los modelos de autoliquidación de IVA correspondientes para cada uno de los grupos de sujetos pasivos afectados -modelos de autoliquidación del IVA 303-, grupos de entidades individual -322.- y grupos de entidades agregado -353-. Estos plazos pasan de expirar el día 20 del mes siguiente al de liquidación de la operación, a prolongarse diez días naturales, hasta el día 30.

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