• institutoseguridadsoc
  • INSS

Admitida la pensión de viudedad a una pareja no inscrita por falta de tiempo

El juzgado interpreta de forma flexible la ley de uniones de hecho

n juzgado catalán ha otorgado la pensión de viudedad a una pareja de hecho que no se había inscrito como tal por falta de tiempo. Aunque la legislación obliga a los interesados a estar correctamente registrados, en su sentencia , el tribunal determina que debe analizarse cada caso concreto y decide en esta ocasión hacer una interpretación flexible de la normativa “en atención a las circunstancias que lo rodearon”.

El juzgado, no obstante, se opone a la decisión del INSS al considerar que el demandante “no contaba con los mecanismos adecuados para la legalización de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial”. Efectivamente, la oficina de registro en Barcelona, donde ambos residían, no se creó hasta casi dos años más tarde.Apunta, además, que, poco después de la sentencia del TC, la mujer sufrió un ictus que le provocó un grave deterioro funcional y cognitivo. Para el tribunal, resulta “lógico” presumir que la pareja centrara sus esfuerzos en la recuperación, “orillando el cumplimiento de formalidades legales”. En este sentido, el tribunal rechaza que pudiera haber formalizado su unión ante notario. Y es que, a raíz de las graves secuelas sufridas, la mujer “no estaba ni siquiera en condiciones de otorgar una escritura pública”.

Por último, el juzgado señala que, si la comunidad jurídica catalana tardó tanto en adaptar lo impuesto por el TC en base a que tenían que estudiar todos los matices y consecuencias, “con más razón se debe eximir a esta pareja”.