• exoneraciones-en-ERTEs-RDLey-24-2020
El BOE publicó el real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre. Resumimos cómo afecta la prórroga a los ERTEs por causa de fuerza mayor —figura a la que recurrió la hostelería desde la declaración de estado de alarma en marzo— a los negocios ya reabiertos o que reabran ahora (incorporando solo a una parte de la la plantilla y siendo ERTE parcial) y a los bares y restaurantes que optan por no reabrir (ERTE total), aparte de a los negocios que recurran a la figura del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). Son las opciones para la reapertura de la hostelería y el paso a la ‘nueva’ normalidad, con las correspondiente exenciones a la Seguridad Social en cada caso. En 15 puntos, contamos los puntos clave de la regulación sobre prórroga de ERTE hasta el 30 de septiembre, publicada en el BOE del sabado 27.

  • Guía sobre ERTE y ERE en hostelería
  • ERTE total y parcial: opciones para la reapertura de la hostelería
  • Trabajo aclara que es posible ‘sacar’ parcial y progresivamente a empleados del ERTE

 

  • La vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que regulaba los ERTE termina el 30 de junio de 2020. El nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial —fruto del diálogo social entre CEOE, sindicatos y Ministerio de Trabajo y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— prorroga “su espíritu, pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias”, señala la regulación aprobada el viernes en el Consejo de Ministros.
  • Motivos para la prórroga de ERTE hasta el 30 de septiembre: “La situación de emergencia sanitaria causada por el Covid-19 está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la actividad de las mismas, y las medidas excepcionales vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La principal novedad del nuevo real decreto es que se pueden mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, en ningún caso, se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
  • Hay que recordar que los ERTEs por causa de fuerza mayor han sido la figura a la que recurrió la hostelería desde la declaración de estado de alarma en marzo. Aquí puedes leer la guía sobre ERTE y ERE en hostelería; aquí el criterio de Trabajo para aclarar que es posible ‘sacar’ parcial y progresivamente a empleados del ERTE; y aquí las diferencias entre ERTE total y parcial establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

 

 

  • Se mantienen las obligaciones de comunicar al SEPE cualquier cambio en cuanto a la reincorporación de personal a tiempo completo o parcial. Así, cualquier negocio y, en concreto, restaurantes y bares “deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas”
  • Mientras el negocio hostelero esté en ERTE (total o parcial) no podrá hacer nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o externalizaciones de la actividad. “Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras”, señala.
  • En el caso de ERTE por causa de fuerza mayor, se establece la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, sistema ya implantado por el decreto de mayo que distinguió entre ERTE total y parcial, pero ahora se aplican nuevos porcentajes de exención.
    • NEGOCIOS NO REABIERTOS: Para los ERTE por causa de fuerza mayor TOTAL de negocios que siguen cerrados, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán de:

    En negocios de menos de 50 trabajadores, exención del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.

    – En empresas de más de 50 trabajadores, exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

    [Hay que recordar que estos porcentajes son menores que los existentes desde marzo hasta el 30 de junio para los ERTE por causa de fuerza mayor total: el 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y 75% para las de más de 50].
  • En el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas con el Covid-19, se introduce una novedad relevante, aplicable tanto a los anteriores a la entrada en vigor del decreto publicado ayer en el BOE, como a los que puedan iniciarse ahora: la misma exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social que en el caso de los ERTE por causa de fuerza mayor parcial (igual que la explicada en el apartado anterior).
  • En todo caso, el real decreto recién aprobado tiene como objetivo “continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario”.Además, se contemplan medidas para un potencial escenario en el que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo como consecuencia de un rebrote del Covid-19. En ese caso, sí se admitirán nuevos ERTE por causa de fuerza mayor.
  • Por otro lado, se mantiene la prohibición de despedir para los negocios en ERTE, con ya se estableció en marzo; si lo hacen, el coste de la indemnización será de 33 días y, además, tendrán que la devolución de lo ahorrado en el ERTE (todos los costes laborales uno pagados durante el ERTE).
  • Se extienden, además, las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera. aso de que se produzcan rebrotes que obliguen de nuevo al cierre de un negocio, será posible volver al ERTE con una exoneración del 60% de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Asimismo, se introducen las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones.
  • Para los autónomos, se prorroga el plan de ayuda para los trabajadores por cuenta propia, cuya vigencia finalizaba el 30 de junio. El nuevo acuerdo contempla la prórroga de medidas como las exenciones en cuotas con algunos modificaciones e incluye, como novedad, a autónomos de temporada.
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