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Autónomos, directivos, deportistas… ¿Qué trabajadores se libran del nuevo registro horario?

  • El Ministerio de Trabajo publica una guía práctica para las empresas
  • La nueva medida entró en vigor hace un mes…y el plazo para adaptarse a ella se finalizó EL 12 de mayo
  • Como toda regla, el nuevo registro horario tiene sus excepciones. Ante la avalancha de dudas que ha provocado la implementación de esta medida, y pese a no estar planeado en un principio, el Ministerio de Trabajo ha publicado este lunes una guía práctica para las empresas en la que recoge qué trabajadores ‘se libran’ de ella.Entre otros, los autónomos, el personal de alta dirección, los deportistas profesionales y los artistas en espectáculos públicos.En concreto, la guía publicada este lunes por el ministerio dirigido en funciones por Magdalena Valerio indica que el nuevo registro obligatorio de la jornada laboral tiene que ser aplicado a «todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas» en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, entre las «peculiaridades o excepciones» que la guía desvela se encuentran aquellas personas que tienen «relaciones laborales de carácter especial», destacando especialmente al «personal de alta dirección». En concreto, el documento del Ministerio de Trabajo señala que «queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores».

llo significa que no tienen que cumplir con el nuevo registro de las horas trabajadas aquellos directivos cuya actividad no se limite solo «al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas».

Otras «relaciones laborales de carácter especial»

Otras profesiones que no recoge el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y a las que, por tanto, no tiene que aplicarse el nuevo registro de la jornada son todas las que aparecen igualmente en el artículo 2 del texto.

Así, por un lado, están los trabajadores del servicio del hogar familiar; los presos en las instituciones penitenciarias y los menores de edad que estén bajo medidas de internamiento para cumplir con su responsabilidad penal; los deportistas profesionales; y los artistas en espectáculos públicos.

Otras profesiones que no recoge el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y a las que, por tanto, no tiene que aplicarse el nuevo registro de la jornada son todas las que aparecen igualmente en el artículo 2 del texto.

Así, por un lado, están los trabajadores del servicio del hogar familiar; los presos en las instituciones penitenciarias y los menores de edad que estén bajo medidas de internamiento para cumplir con su responsabilidad penal; los deportistas profesionales; y los artistas en espectáculos públicos.