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Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que aplicarán los autónomos en 2024

La Agencia Tributaria ha publicado la relación de retenciones que los autónomos deberán aplicar -y realizar por sus clientes- en las facturas este año. Por norma general es el 15%, pero, dependiendo del caso, pueden variar.

a Agencia Tributaria ha publicado las tablas –pueden consultarse en este enlace– con las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a 2024, que los autónomos deben aplicar en las facturas que emiten a sus clientes.

Es bueno recordar que deberán ser sus clientes quienes tendrán que retener este dinero para su posterior abono a Hacienda. En el lado opuesto, los autónomos que reciban una factura de otro trabajador por cuenta propia deberán, en muchos casos, retener estas cantidades en su nombre.

Por norma general, estas retenciones, correspondientes al IRPF, ascienden al 15% del importe de la factura. Aunque, en algunos casos, ésta puede ser más reducida o más elevada. Por ejemplo, cuando los autónomos realizan una actividad que conlleve la cesión de sus derechos de imagen, éstos deberán retener el 24% de la cuantía bruta de sus facturas.

Los gestores responden a las dudas de los autónomos sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Después de la publicación de las tablas de retenciones a cuenta del IRPF de 2024, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha respondido las cuestiones más frecuentes entre los autónomos que deben realizar estos ingresos a Hacienda.

¿Quién es el obligado a aplicar la retención en una actividad profesional?

La retención la aplica el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional (persona jurídica, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes que realicen actividades económicas, etc.), “por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido.”, explicaron los gestores administrativos.

n el lado opuesto, los autónomos y negocios que paguen facturas a los profesionales -otros trabajadores por cuenta propia- que realicen un servicio para ellos deberán aplicar las retenciones correspondientes, así como abonar estas cantidades a Hacienda en nombre de éstos.

¿Qué tipo de retención se aplica en las actividades profesionales?

Por norma general, los rendimientos de actividades profesionales soportan una retención a cuenta del IRPF del 15%. Sin embargo, “cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades -como los recaudadores municipales o mediadores de seguro- el tipo de retención será del 7%”, explicaron.

FUENTE NOTICIA