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El ejercicio 2017 se presenta lleno de novedades tributarias para las pymes por el impacto del Real Decreto-ley de 3 de diciembre que ha elevado el Impuesto sobre Sociedades y ha vetado los aplazamientos en todos los impuestos.

Aunque Hacienda ha trasladado que la norma se dirige a las grandes empresas, las pymes se ven afectadas por la mayoría de las alzas fiscales. Es el caso de la limitación en la exención de dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones de no residentes y de la imposibilidad de deducirse pérdidas por la venta de participaciones desde enero. Además, se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero y las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable no serán deducibles. También siguen aplicándose el endurecimiento de los pagos fraccionados y las medidas del Decreto en vigor relativas a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y a la reversión obligatoria de deterioros.

 

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (aplicable en 2016 y 2017)

Las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 20 millones de euros se han aplicado en 2016 el límite del 60% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización y el mínimo de un millón de euros. En 2017, el límite será del 70%, con el mismo importe mínimo. Estas entidades no se ven afectadas por la nueva limitación establecida ya en 2016 para grandes empresas por el Real Decreto-ley 3/2016.

Reversión obligatoria como mínimo por quintas partes de las pérdidas por deterioros de cartera deducidas antes de 2013

Cualquier entidad deberá de integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes.

En caso de que se produzca una reversión superior por incremento de los fondos propios de la participada o porque se produzca una recuperación del valor contable, se integrará en base toda la renta positiva correspondiente a la misma y, si quedase deterioro aún por integrar, se adicionará a la base imponible por partes iguales en los ejercicios que resten hasta el iniciado en 2020.

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