Por otra parte, en cumplimiento de dos de las medidas incluidas en la Estrategia Madrid por el Empleo, se ha procedido a aprobar el programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. Puedes acceder al texto completo a través de este enlace
Para estimular la contratación indefinida, se ha incorporado como modalidad subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos y se han incrementado los importes de las subvenciones con respecto al pasado ejercicio, resultando, por tanto, los siguientes importes:
- 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
- 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o temporal en indefinido a tiempo completo.
- 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
- 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.
- 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de 45 años.
Además, también en dicho Boletín se recogen los incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pudiendo acceder al texto completo a través de este enlace
- 5.500 euros (+500 si se trata de una mujer) cada contrato indefinido a tiempo completo de una duración de, al menos, 12 meses.
- 4.500 euros (+ 500 si se trata de una mujer) cada contrato en prácticas a tiempo completo de una duración de, al menos, 6 meses.
- 2.940 euros (+ 500 si se trata de una mujer) cada contrato de formación y aprendizaje con una duración de, al menos, 6 meses.
Por último informarte que el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad, tal y como se prevé en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, en los términos siguientes:
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas.
- Se ampliará 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.
- El trabajador podrá ejercer este derecho desde que finalice el permiso por nacimiento, durante el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
- La suspensión del contrato puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo del 5%) previo acuerdo con el empresario.